325
Favorecimiento real.
Artículo
332.- Favorecimiento real
Será reprimido con prisión
de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, pero
después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la
desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos
del delito o a asegurar el producto o el provecho de este.
Esta disposición no se
aplica al que, de alguna manera, haya participado en el delito; tampoco, al que
incurriere en el hecho de evasión culposa.
(Así
reformado por el artículo 19 de la “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás intervinientes en el Proceso Penal”
N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el inciso a) del
artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del antiguo artículo 323 al 325)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 325 al 332)
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