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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 332
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 332
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Artículo 332
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Favorecimiento real.

Artículo 332.- Favorecimiento real

Será reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho de este.

Esta disposición no se aplica al que, de alguna manera, haya participado en el delito; tampoco, al que incurriere en el hecho de evasión culposa.

(Así reformado por el artículo 19 de la “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal”  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 323 al 325)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 325 al 332)

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