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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 337
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 337
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Artículo 337
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330

Abandono del lugar del accidente.

Artículo 337.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 525 del 3 de febrero de 1993). 

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 328 al 330)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 330 al 337)

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