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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 338
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 338
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Artículo 338
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331

TITULO XV

DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA

SECCIÓN I

ABUSOS DE AUTORIDAD

Abuso de Autoridad.

Artículo 338.-Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 329 al 331)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 331 al 338)

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