331
TITULO XV
DELITOS
CONTRA LOS DEBERES DE LA
FUNCIÓN
PÚBLICA
SECCIÓN I
ABUSOS DE AUTORIDAD
Abuso de Autoridad.
Artículo 338.-Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el
funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier
acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo
artículo 329 al 331)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 331 al 338)
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