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SECCIÓN V
PECULADO Y
MALVERSACIÓN
Peculado.
Artículo 361.- Peculado. Será reprimido con prisión
de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o
bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en
razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el
funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o
servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de
ella.
Esta disposición
también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o
apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados,
donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos
públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o
modalidad de gestión.
(Así reformado por el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 , de 6 de octubre de
2004).
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 352 al 354).
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 354 al 361)
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