TÍTULO IV
CONTRAVENCIONES CONTRA LA PROPIEDAD Y EL
PATRIMONIO
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo
394.-Se impondrá de diez a
sesenta días multa:
Dibujo en paredes
1)A quien escribiere,
exhibiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte
exterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa de
habitación, una pared, un bien mueble, una señal de tránsito o en cualquier
otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la
autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de cinco a
veinte días de prisión.
Pesas
o medidas falsas
2)
A quien, al ejercer el
comercio, usare pesas o medidas falsas o medidas exactas no contrastadas o
diferentes de las autorizadas por la ley.
(Así
reformado por el artículo 19 de la
Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal, N° 8720 de 4 de
marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la
“Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General
Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal,
para regular la adopción de personas “, Nº 7538 de 22
de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 381 al 383)
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 383 al 385)
(Así corrida su numeración por el artículo N° 2 de la “Ley Represión Penal como
castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”, N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 385 al 387).
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 387 al 394)