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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 394
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 394
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Artículo 394
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385

TÍTULO IV

CONTRAVENCIONES CONTRA LA PROPIEDAD Y EL PATRIMONIO

SECCIÓN

ÚNICA

Artículo 394.-Se impondrá de diez a sesenta días multa:

Dibujo en paredes

1)A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, un edificio público o privado, una casa de habitación, una pared, un bien mueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión.

Pesas o medidas falsas

2) A quien, al ejercer el comercio, usare pesas o medidas falsas o medidas exactas no contrastadas o diferentes de las autorizadas por la ley.

(Así reformado por el artículo 19 de  la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal,  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

(Así corrida su numeración por el artículo N° 9 de la “Ley Reforma Código Familia, Ley Orgánica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migración y Extranjería, Ley Orgánica del TSE y Registro Civil y Código Penal, para regular la adopción de personas “, Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 381 al 383) 

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 383 al 385)

(Así corrida su numeración por el  artículo N° 2 de la “Ley Represión Penal como castigo por los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad”, N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del antiguo artículo 385 al 387).

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 387 al 394)

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