Sección V
Crueldad
contra los animales
(Así
adicionada la sección V anterior por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de
junio de 2017. Anteriormente esta sección había sido adicionada por el artículo 2º de la ley No.7883 de 9 de junio de 1999,
bajo el nombre: “Sección V: Delitos contra el ambiente.)
“Artículo 279 bis.- Crueldad contra los
animales. Será
sancionado con prisión de tres meses a un año, quien directamente o por
interpósita persona realice alguna de las siguientes conductas:
a) Cause un
daño a un animal doméstico o domesticado,
que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la
pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un
órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso, o agonía
prolongada.
b) Realice
actos sexuales con animales. Por acto
sexual se entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir,
actos de penetración por vía oral, anal o vaginal.
c)
Practique la vivisección de animales con fines distintos de la investigación.
Por animal doméstico se entenderá
todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva
con el ser humano. Por animal
domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha
cambiado su condición salvaje.
La pena máxima podrá ser
aumentada en un tercio, cuando el autor de estos actos los realice valiéndose
de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o someter a una o
más personas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o más personas.
Las organizaciones debidamente
inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de
los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017. Anteriormente
este numeral había sido adicionada por
el artículo 2º de la ley No.7883 de
9 de junio de 1999.)
(Así corrida
su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección
VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del
Código Penal", N° 9048 del 10 de
julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 272 bis al 279 bis)