1
N° 4573
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
El
siguiente
CÓDIGO PENAL
LIBRO PRIMERO
Disposiciones Generales
TITULO I
LA LEY PENAL
SECCION I
Normas Preliminares
Principio de legalidad.
Artículo 1º.- Nadie
podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni
sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya establecido
previamente.
|