Descuido con animales
Artículo 130 Bis.- La pena será de tres a seis meses de prisión para quien
azuzare o soltare un animal peligroso, con evidente descuido. Cuando se causare
daño físico a otra persona, como consecuencia de esta conducta, la pena será de
seis meses a un año de prisión, siempre que la conducta no constituya los
delitos de lesiones ni homicidio.
(Así adicionado por el inciso b) del artículo 3) de
la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así reformado mediante
resolución de la
Sala Constitucional N° 13852-08 del 17 de setiembre del
2008.)
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