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SECCIÓN V
APLICACIÓN POR LA MATERIA
Ley especial para menores.
Artículo 17.-Este Código se
aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley
“Reforma Integral de Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar
de Menores” ley 7383 del 16 de marzo de 1994)
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