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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

SECCIÓN V

APLICACIÓN POR LA MATERIA

Ley especial para menores.

Artículo 17.-Este Código se aplicará a las personas de dieciocho años cumplidos.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley “Reforma Integral de Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores” ley 7383 del 16 de marzo de 1994)

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