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TITULO III
EL AUTOR
SECCION I
Imputabilidad y sus Formas
Inimputabilidad.
ARTÍCULO 42.- Es inimputable quien en el momento de la acción u
omisión, no posea la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, a causa de enfermedad mental, o de grave perturbación de la conciencia sea ésta o no ocasionada por el empleo accidental o involuntario de bebidas alcohólicas o de sustancias enervantes.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 234 de
24 de noviembre de 1971).
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