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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Imputabilidad disminuida.

ARTÍCULO 43.-

Se considera que actúa con imputabilidad disminuida quien, por efecto de las causas a que se refiere el artículo anterior, no posea sino incompletamente, en el momento de la acción u omisión, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión.

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