Artículo 44
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Perturbación provocada.
ARTÍCULO 44.- Cuando el agente haya provocado la perturbación de la
conciencia a que se refieren los artículos anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare en el momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente hubiera sido facilitar su realización o procurarse una excusa.
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