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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Perturbación provocada.

ARTÍCULO 44.-

Cuando el agente haya provocado la perturbación de la conciencia a que se refieren los artículos anteriores, responderá del hecho cometido por el dolo o culpa en que se hallare en el momento de colocarse en tal estado y aún podrá agravarse la respectiva pena si el propósito del agente hubiera sido facilitar su realización o procurarse una excusa.

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