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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

SECCION II

Condena de Ejecución Condicional.

Casos de aplicación.

ARTÍCULO 59.-

Al dictar sentencia, el Juez tendrá la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consista en prisión o extrañamiento.

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