Buscar:
 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Ley 4573 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65
Versión del artículo: 1  de 1
65

Requisitos.

ARTÍCULO 65.-

La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena mayor de seis meses; y 2) Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.

Ir al inicio de los resultados