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Requisitos.
ARTÍCULO 65.- La libertad condicional podrá concederse cuando se
cumplan los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por
delito común sancionado con pena mayor de seis meses; y
2) Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.
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