SECCIÓN VII
Fijación de
las Penas
Modo de Fijación.
Artículo
71.-El Juez, en sentencia motivada, fijará la duración de la pena que debe
imponerse de acuerdo con los límites señalados para cada delito, atendiendo a
la gravedad del hecho y a la personalidad del partícipe.
Para apreciarlos se tomará en cuenta:
a)
Los aspectos subjetivos y objetivos del hecho punible;
b)
La importancia de la lesión o del peligro;
c)
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar;
d)
La calidad de los motivos determinantes;
e)
Las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima en la medida
en que hayan influido en la comisión del delito; y
f)
La conducta del agente posterior al delito.
g) Que la persona sentenciada sea una mujer que se encuentre
en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el
cuido y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser
víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión
del hecho punible.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9628 del 19 de
noviembre del 2018)
Las
características psicológicas, psiquiátricas y sociales, lo mismo que las
referentes a educación y antecedentes, serán solicitadas al Instituto de
Criminología el cual podrá incluir en su informe cualquier otro aspecto que
pueda ser de interés para mejor información del Juez.
(Corregido mediante Fe de Erratas
publicada en La Gaceta N°
234 de 24 de noviembre de 1971)