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Penalidad del concurso material.
Artículo 76.- Para el concurso material se aplicarán las penas
correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple
de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión. El Juez podrá
aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere
más favorable al reo.
(Así reformado por el artículo 2
de la ley Nº 7389 de 22 de abril de 1994)
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone
la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código
Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo
supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la
conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)
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