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TITULO V
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE
LA PENA
SECCIÓN ÚNICA
Causas que extinguen la acción penal y la pena.
Artículo 80.- (Derogado por el
artículo 26 de la Ley
de Reorganización Judicial; Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, excepto para
los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos
Penales de 1973.Ver observaciones a la presente ley)
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