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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Prescripción de la acción penal

Artículo 82.- (Derogado por el artículo 26 de la Ley de Reorganización Judicial; Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997, excepto para los casos que deban continuar tramitándose conforme al Código de Procedimientos Penales de 1973.Ver observaciones a la presente ley)

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