100
Duración, no extinguibilidad por
amnistía o indulto, ni suspensión pero posibilidad de que se reanuden las
medidas de seguridad.
Artículo 100.- Las medidas curativas de seguridad son de duración
indeterminada.
Cada dos años el Tribunal se pronunciará sobre el mantenimiento, la
modificación o la cesación de la medida de seguridad impuesta, sin perjuicio de
hacerlo en cualquier momento, mediante informes del Instituto de Criminología
Las medidas de seguridad no se extinguen por amnistía ni por indulto.
Tampoco pueden suspenderse condicionalmente. El quebrantamiento de una
medida de seguridad, implica la posibilidad de que se reanude el tratamiento a
que estaba sometido el sujeto.
(Así reformado este artículo por
resolución de la
Sala Constitucional Nº 88-92 del 17 de enero de 1992).
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