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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

Comiso.

ARTÍCULO 110.-Comiso

El delito produce la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o los valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.

Se excluyen de esta previsión los vehículos involucrados en la comisión de los hechos tipificados en el artículo 254 bis(*) del Código Penal.

(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)

(*) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con la reforma efectuada por la Ley sobre delitos informáticos y conexos, 9048 del 10 de julio de 2012, la cual corrió la numeración de los artículos del Código Penal, el numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261 bis)

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