110
Comiso.
ARTÍCULO
110.-Comiso
El delito produce la
pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las
cosas o los valores provenientes de su realización, o que constituyan para el
agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos
tengan el ofendido o terceros.
Se excluyen de esta
previsión los vehículos involucrados en la comisión de los hechos tipificados
en el artículo 254 bis(*) del Código Penal.
(Así reformado por el artículo 246 de la ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
(*) (Nota de Sinalevi: De acuerdo con la
reforma efectuada por la Ley sobre delitos
informáticos y conexos, N° 9048 del 10 de julio de
2012, la cual corrió la numeración de los artículos del Código Penal, el
numeral 254 bis, que castiga la conducción temeraria, corresponde ahora el 261
bis)
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