Homicidio culposo
Artículo 117.- Homicidio culposo
Se impondrá prisión de seis meses a ocho años a quien por culpa mate a
otro. En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta
el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños
causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá
inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el
oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la
conducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años a
quien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una
persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de la Ley de
Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre
superior a cero coma setenta y cinco gramos (0,75 g) por cada litro de
sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta
y ocho miligramos (0,38 mg) por litro.
Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un
conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido
expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en
que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en
sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada
litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a
cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en
que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan
estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo
con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido
el Ministerio de Salud.
Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas
señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación
para la conducción de todo tipo de vehículos será de cinco años y el máximo
podrá ser hasta de nueve años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal
podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria la cual
no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres salarios base mensual,
correspondiente al “Auxiliar Administrativo Uno”, que aparece en la Relación de
Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario
de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se
cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de
prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas
ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma
que disponga la autoridad jurisdiccional competente.
(Así reformado por el artículo
246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078 del 4 de octubre de 2012)