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SECCIÓN III
TENTATIVA
Cuándo existe.
Artículo 24.- Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito, por
actos directamente encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas
independientes del agente. No se aplicará la pena correspondiente a la
tentativa cuando fuere absolutamente imposible la consumación del delito.
(Texto modificado por resolución de la Sala
Constitucional Nº 1588-98 de las 16:27 horas del 10 de marzo de 1998).
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