50
TITULO IV
PENAS
SECCIÓN I
CLASES DE PENAS
Clases de penas
Artículo 50- Las penas. Las penas que este Código establece
son:
1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e
inhabilitación.
2) Accesorias: inhabilitación especial.
3) Prestación de servicios de utilidad pública.
4) Arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
5) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial
restaurativa.
(Así
reformado por el artículo 48 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2
de julio del 2018)
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