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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

TITULO IV

 

PENAS

 

SECCIÓN I

CLASES DE PENAS

Clases de penas

Artículo 50- Las penas. Las penas que este Código establece son:

1) Principales: prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación.

2) Accesorias: inhabilitación especial.

3) Prestación de servicios de utilidad pública.

4) Arresto domiciliario con monitoreo electrónico.

5) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa.

(Así reformado por el artículo 48 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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