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Amortización de la multa.
Artículo 55.- El Instituto de Criminología, previo
estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno,
podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la
condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de
prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el
trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones
autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de
trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario
equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en
el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El
salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa
impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones
otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el
empleador y el empleado interno.
(Así
reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7398 de 3 de mayo de 1994)
(Por
resolución de la
Sala Constitucional Nº 6829-93 del 24 de diciembre de 1993, indicó que el
artículo 55 que establece la reducción de la pena no es inconstitucional, pero sí
lo es la práctica administrativa de acordarlo en favor de indiciados con la
misma amplitud que a los condenados )
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