SECCION III
De la Libertad
Condicional
Quién puede solicitar la libertad
condicional.
ARTÍCULO 64.-Todo
condenado a pena de prisión podrá solicitar al Juez competente, y
éste facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya
cumplido la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso
el Juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor
información y resolución, el diagnóstico y
pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste,
si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito. El
Instituto de Criminología podrá también solicitar en
cualquier momento la libertad condicional, si el Juez hubiere denegado el
beneficio cuando el reo lo solicitó y al efecto acompañará
los documentos a que este artículo se refiere.
En el caso de aquellas
personas que sean condenadas por primera vez a pena de prisión por los
delitos contemplados en los artículos 1 1 1, 1 12, 156, 157, 161, 162,
172, 212, inciso 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 de este
Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar
al juez competente y este, facultativamente, podrá conceder la libertad
condicional, cuando haya cumplido, efectivamente, las dos terceras partes de la
pena impuesta en sentencia ejecutoria.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la
ley N° 10442 del 7 de febrero de 2024, “Reforma del cumplimiento de
la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”)
De igual forma, este
beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en
aquellos delitos dispuestos en los artículos 21 y 21 bis de la Ley 8589,
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007;
el artículo 13 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de
22 de julio de 2009, y en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas,
Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril
de 1998, cuando las conductas tipificadas involucren actividades de terrorismo,
financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales, o hayan sido
cometidas con violencia contra las personas o con el uso de armas o por
personas que ejerzan dirección o autoridad o tengan un rol de
participación significativo dentro de una organización criminal.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la
ley N° 10442 del 7 de febrero de 2024, “Reforma del cumplimiento de
la pena para obtención del beneficio de libertad condicional”)