121
Aborto impune.
ARTÍCULO 121.-No
es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un
médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido
posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar
un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser
evitado por otros medios.
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 42113 del 12 de
diciembre de 2019, se Oficializa la
Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el
artículo 121 del Código Penal, la misma puede ser consulta en la
base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente o en el
siguiente link)
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