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Restauración
fraudulenta de sellos.
Artículo 378.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que
hiciere desaparecer de cualquiera de los sellos, timbres, marcas o contraseñas
a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique haber ya
servido o sido utilizado para el objeto de su expedición.
En la misma pena incurrirá el que a sabiendas usare, hiciera usar o pusiere
en venta los efectos inutilizados a que se refiere el párrafo anterior.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 369 al 371)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 371 al 378)
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