Artículo 196 bis.- Violación de datos
personales. Será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años quien en beneficio propio o de un tercero, con
peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular
de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita,
publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre,
desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento
no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica
almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de dos a cuatro años de prisión cuando las conductas
descritas en esta norma:
a) Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al
sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones
tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos
o magnéticos.
b) La información vulnerada
corresponda a un menor de edad o incapaz.
c) Las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las
creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una
persona.
No constituye delito la publicación, difusión o transmisión de
información de interés público, documentos públicos, datos contenidos en
registros públicos o bases de datos públicos de acceso irrestricto cuando se
haya tenido acceso de conformidad con los procedimientos y limitaciones de ley.
Tampoco constituye delito la recopilación, copia y uso por parte de las
entidades financieras supervisadas por la Sugef de la información y datos
contenidos en bases de datos de origen legítimo de conformidad con los
procedimientos y limitaciones de ley."
(Así adicionado por Ley N° 8148 de 24 de octubre del 2001
y posteriormente reformado en la forma indicada
por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)