Artículo 229 bis.- Daño informático.
Se impondrá pena de prisión de uno a tres años al
que sin autorización del titular o excediendo la que se le hubiera concedido y
en perjuicio de un tercero, suprima, modifique o destruya la información
contenida en un sistema o red informática o telemática, o en contenedores
electrónicos, ópticos o magnéticos.
La pena será de tres a seis años de prisión, si la
información suprimida, modificada, destruida es insustituible o irrecuperable.
(Así adicionado por el artículo
único de la Ley “Adición de los artículos
196 BIS, 217 BIS y 229 BIS al Código Penal, Ley N° 4573 para reprimir y
sancionar los delitos informáticos”; N° 8148 de 24 de octubre del 2001. Posteriormente
reformado en la forma indicada por el
artículo 1° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N° 9048
del 10 de julio de 2012,)
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