Obstrucción
de la vía pública
Artículo
263 Bis.- Se impondrá pena de diez a treinta días de
prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere,
obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el
movimiento de transeúntes.
(Así adicionado por el inciso f)
del artículo 3) de la ley N° 8250 de 2 de mayo del 2002).
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 256 bis al
263 bis)
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 20763 del 25 de agosto de 2023, se
interpretó este artículo siempre y cuando no
tipifica ni criminaliza el ejercicio del derecho de reunión en sitios
públicos.)
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