Conducción
temeraria
Artículo 261 bis- Conducción temeraria. Se impondrá pena de prisión de uno a tres años, en
los siguientes casos:
a) A quien conduzca un vehículo automotor en competencias de velocidad por
las vías públicas.
b) A quien conduzca un vehículo automotor a una velocidad superior a ciento
cincuenta kilómetros por hora (150 km/h).
c) A quien conduzca un vehículo automotor en las vías públicas bajo
la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma setenta
y cinco gramos (0,75 g) por cada litro
de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma treinta
y ocho miligramos (0,38 mg)
por litro, en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor, o
con una concentración de
alcohol en sangre superior
a cero coma cincuenta gramos
(0,50 g) de alcohol por cada
litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, en
ambos supuestos, si se trata de un conductor profesional
o de un conductor al que se le ha expedido por primera vez
la licencia de conducir en un plazo inferior a los tres años,
respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol.
Igual pena se aplicará a quien conduzca bajo la
influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o
depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las
características que haya establecido el Ministerio de Salud.
En todas las circunstancias anteriores, además se le
inhabilitará para conducir todo tipo de vehículos, de dos a cuatro años, siendo
que, para el caso previsto en el inciso a), la sanción de inhabilitación será
de tres años como mínimo.
Al conductor reincidente se le aumentará la pena de
prisión en un tercio.
Cuando se imponga una pena de prisión de dos años o
menos, el tribunal podrá conmutar la pena privativa de libertad por una multa
pecuniaria, la cual no podrá ser menor de un salario base, ni mayor de tres
salarios base mensual, correspondiente al "Auxiliar Administrative
Uno" que aparece en la Relación de Puestos del Poder Judicial, de
conformidad con la ley de presupuesto ordinario de la República aprobada en el
mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de
tránsito, o bien, la imposición de una medida alternativa de prestación de
servicio de utilidad pública, que podrá ser desde cien horas hasta trescientas
horas de servicio, en los lugares y la forma que se disponga por la autoridad
jurisdiccional competente.
La pena de inhabilitación será comunicada al órgano
competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), para su
efectiva aplicación.
(Así
adicionado por el inciso b) del artículo 4° de la Ley N° 8696 de 17 de
diciembre de 2008. Dicho artículo 4° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)
(Nota de Sinalevi: La Sala Constitucional mediante resolución N° 7783 del 15 de junio de 2011 dispuso que: "es inconstitucional
la aplicación automática del artículo 110 del Código Penal relativo al comiso,
al delito de conducción temeraria." establecido en este artículo.)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos
Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo
traspaso del antiguo artículo 254 bis al 261 bis)
(Así reformado por el artículo 3° de la Ley para regular la pérdida de la licencia como infracción
de tránsito por la participación en carreras de vehículos automotores en las vías
públicas, N° 10402 del 14 de noviembre de 2023)