Atentado con materiales químicos o radiactivos
Artículo
253 bis.- Incurrirá en las penas previstas en el artículo 246 quien cree un peligro
común para las personas o los bienes, mediante la emisión, propagación o el
impacto de sustancias o productos químicos tóxicos o peligrosos, agentes o
toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones de material
radiactivo.
(Así adicionado por el punto 2., aparte c) del
artículo 1° de la Ley
de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de
2009).
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 246 bis al
253 bis)
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