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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 253
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 253
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Artículo 253 -BIS
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Atentado con materiales químicos o radiactivos

Artículo 253 bis.- Incurrirá en las penas previstas en el artículo 246 quien cree un peligro común para las personas o los bienes, mediante la emisión, propagación o el impacto de sustancias o productos químicos tóxicos o peligrosos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones de material radiactivo.

(Así adicionado por el punto 2., aparte c) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 246 bis al 253 bis)

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