Materiales nucleares
Artículo
257 ter: Se impondrá prisión de
cuatro a diez años, a quien realice alguna de las siguientes conductas:
1) Reciba, ingrese, posea,
use, transfiera, altere, evacue, o disperse materiales nucleares sin
autorización legal, si tal acto es probable que cause la muerte o
lesiones leves, graves o gravísimas a una persona o daños sustanciales a los
bienes o al medio ambiente.
2) Robe o hurte materiales nucleares.
3) Obtenga materiales nucleares mediante fraude.
4) Fabrique o posea un dispositivo nuclear explosivo o de dispersión de
radiación o de emisión de radiación que, debido a sus propiedades radiológicas,
pueda causarle la muerte, lesiones corporales leves, graves o gravísimas o
daños considerables a los bienes o al medio ambiente.
5) Utilice materiales o dispositivos nucleares para causarle la muerte o
lesiones graves a una persona o daños materiales sustanciales.
6) Amenace con utilizar materiales o dispositivos nucleares para causarle la
muerte o lesiones leves, graves o gravísimas a una persona o daños materiales
sustanciales, o para cometer algunos de los actos descritos en el inciso 2), a
fin de obligar a una persona física o jurídica, a una organización
internacional o a un Estado, a hacer algo o a abstenerse de hacer algo.
7) Utilice o dañe una instalación nuclear en forma tal que provoque la
emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo.
(Así adicionado por el punto 2
aparte d) del artículo 1°, de la
Ley de Fortalecimiento de la Legislación
contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 250 ter al
257 ter)