Artículo 175 bis.- Sanción a propietarios, arrendadores, administradores o
poseedores de establecimientos
Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, el propietario,
arrendador, poseedor o administrador de un establecimiento o lugar que lo destine
o se beneficie de la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes o sus
actividades conexas.
(Así adicionado por el artículo 78° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la
Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de
personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
|