Artículo 162 bis.-Turismo sexual
Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien promueva o
realice programas, campañas o anuncios publicitarios, haciendo uso de cualquier
medio para proyectar al país a nivel nacional e internacional como un destino
turístico accesible para la explotación sexual comercial o la prostitución de
personas de cualquier sexo o edad.
(Así adicionado por el artículo
79 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT), N° 9095
del 26 de octubre de 2012)
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