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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 279
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 279
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Artículo 279 -SEXIES
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Artículo 279 sexies.-Pena alternativa. Cuando se imponga una pena de prisión por la comisión de algún delito de crueldad animal, el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, de conformidad con lo señalado en el libro I, título IV de la presente ley, según corresponda.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)

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