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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 56
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Artículo 56 -TER
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Artículo 56 ter- Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa. El tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa consiste en aplicar como pena alternativa un abordaje terapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a drogas y sustancias psicoactivas, una vez que se determine que el delito cometido por el imputado está asociado a un consumo problemático de drogas y/o alcohol, mediante la aplicación del procedimiento restaurativo, cuyo plazo no excederá el monto de la pena principal.

La autoridad jurisdiccional competente deberá ejercer el control de la ejecución de esta pena alternativa. mediante audiencias de verificación, seguimiento según los objetivos establecidos por el equipo terapéutico a cargo, para evaluar avances, recaídas o recomendación de modificación del tratamiento.

En caso de incumplimiento grave e injustificado, la autoridad jurisdiccional revocará la pena alternativa y ordenará el cumplimiento de la pena principal. Para tal efecto, un día de internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión y dos días de tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión.

(Así adicionado por el artículo 49 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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