Artículo 56 ter- Tratamiento de
drogas bajo supervisión judicial restaurativa. El tratamiento de drogas bajo
supervisión judicial restaurativa consiste en aplicar como pena alternativa un abordaje
terapéutico para la atención biopsicosocial de adicciones a drogas y sustancias
psicoactivas, una vez que se determine que el delito cometido por el imputado
está asociado a un consumo problemático de drogas y/o alcohol, mediante la
aplicación del procedimiento restaurativo, cuyo plazo no excederá el monto de
la pena principal.
La autoridad jurisdiccional
competente deberá ejercer el control de la ejecución de esta pena alternativa.
mediante audiencias de verificación, seguimiento según los objetivos
establecidos por el equipo terapéutico a cargo, para evaluar avances, recaídas
o recomendación de modificación del tratamiento.
En caso de incumplimiento grave e
injustificado, la autoridad jurisdiccional revocará la pena alternativa y
ordenará el cumplimiento de la pena principal. Para tal efecto, un día de
internamiento de tratamiento equivale a un día de prisión y dos días de
tratamiento ambulatorio equivale a un día de prisión.
(Así adicionado por el artículo 49
de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de
julio del 2018)
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