Artículo 53 bis Destino del dinero proveniente de las penas de
multa impuestas.
El dinero proveniente de las penas de multa impuestas, derivadas
de la comisión de los delitos:
a) Contra los deberes de la función pública, previstos
en el título XV de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, capítulo V
de la Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, de 29 de octubre de 2004;
b) establecidos en el título I de la Ley 9699, Ley
de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno
Transnacional y otros Delitos, de 10 de junio del 2019.
Serán depositados en una cuenta especial a
nombre del Instituto Costarricense sobre Drogas con el fin de realizar una
administración, y transferencia, y se destinará de la siguiente manera:
i. Un veinticinco por ciento (25%) de la
recaudación total será transferido al Ministerio Público, en específico para la
investigación y el combate contra la corrupción.
ii. Un veinte por ciento (20%) de la recaudación
total será transferido a la Procuraduría General de la República, Área
Procuraduría de Ética Pública, para que sea invertido en su programa de
Prevención, Detección y Combate de la Corrupción.
iii. Un treinta por ciento (30%) de la
recaudación total será transferido al Organismo de Investigación Judicial, para
que sea invertido en partes iguales en secciones especializadas en la
investigación de delitos de corrupción, económicos, contables y cibercrimen, para ejercer sus funciones.
iv. Un quince por ciento (15%) de la recaudación
total será transferido al Instituto Costarricense sobre Drogas, distribuido
ocho por ciento (8%) para la Unidad de Inteligencia Financiera y siete por
ciento (7%) para el aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados
por delitos de corrupción.
v. Un diez por ciento (10%) de la recaudación
total será transferido al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones
del Poder Judicial.
Los recursos serán depositados en una cuenta bancaria especial
separada a nombre del departamento autorizado por el Instituto Costarricense
sobre Drogas, que serán contabilizados y liquidados anualmente por separado
para que sean transferidos a las instituciones mencionadas anteriormente.
(Así
adicionado por el artículo 11 de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)