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Extraterritorialidad.
ARTÍCULO
5º.-
Se
aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en
el extranjero, cuando:
1)
Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra
su economía; y 2) Sean cometidos contra la administración pública, por
funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses.
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