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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 5
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Artículo 5
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Extraterritorialidad.

ARTÍCULO 5º.-

Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando:

1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y 2) Sean cometidos contra la administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses.

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