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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero.

     ARTÍCULO 6º.-

    Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando:

1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional;

2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y 

3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.

4) Hayan sido cometidos por algún costarricense.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 2., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).

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