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Posibilidad de incoar proceso por hechos
punibles cometidos en el extranjero.
ARTÍCULO 6º.-
Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese
caso aplicarse la ley costarricense, cuando:
1)
Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio
nacional;
2)
Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido
juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática
o funcional; y
3)
Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos.
4)
Hayan sido cometidos por algún costarricense.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 1°, punto 2., aparte a) de la Ley de
Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo
de 2009).
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