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Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada.
ARTÍCULO 10.- En los casos señalados en los artículos 6º y 7º, la
sentencia penal extranjera absolutoria, tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.
La condenatoria en todos los casos la tendrá para determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad.
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