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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada.

ARTÍCULO 10.-

En los casos señalados en los artículos 6º y 7º, la sentencia penal extranjera absolutoria, tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La condenatoria en todos los casos la tendrá para determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad.

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