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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

SECCION III

Aplicación en el Tiempo

Epoca de vigencia de la ley penal.

ARTÍCULO 11.-

Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su comisión.

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