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Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 15
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Artículo 15
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Ficha de la Norma
Ley : 4573 (497 artículos)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 4573 del 04/05/1970
Código Penal
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
87 de 90
Normativa - Ley 4573 - Articulo 15
Artículo 15
Versión del artículo: 1 de 1
15
En cuanto a medidas de seguridad.
ARTÍCULO 15.-
En cuanto a las medidas de seguridad, se aplicará la ley vigente en el momento de la sentencia y las que se dicten durante su ejecución.