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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

En cuanto a medidas de seguridad.

ARTÍCULO 15.-

En cuanto a las medidas de seguridad, se aplicará la ley vigente en el momento de la sentencia y las que se dicten durante su ejecución.

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