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TITULO II
EL HECHO PUNIBLE
SECCION I
Forma, Tiempo y Lugar del Hecho Punible
Forma del hecho punible.
ARTÍCULO 18.- El hecho punible puede ser realizado por acción o por
omisión.
Cuando la ley reprime el hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo.
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