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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

TITULO II

EL HECHO PUNIBLE

SECCION I

Forma, Tiempo y Lugar del Hecho Punible

Forma del hecho punible.

ARTÍCULO 18.-

El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión. Cuando la ley reprime el hecho en consideración al resultado producido, responderá quien no lo impida si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y si debía jurídicamente evitarlo.

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