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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Tiempo del hecho punible.

ARTÍCULO 19.-

El hecho se considera realizado en el momento de la acción u omisión, aun cuando sea otro el momento del resultado.

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