27
Estado de necesidad.
ARTÍCULO 27.- No comete delito el que, ante una situación de
peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el peligro sea actual o inminente;
b) Que no lo haya provocado voluntariamente; y
c) Que no sea evitable de otra manera.
Si el titular del bien que se trata de salvar, tiene el deber
jurídico de afrontar el riesgo, no se aplicará lo dispuesto en este artículo.
|