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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Estado de necesidad.

ARTÍCULO 27.-

No comete delito el que, ante una situación de peligro para bien jurídico propio o ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el peligro sea actual o inminente;

b) Que no lo haya provocado voluntariamente; y c) Que no sea evitable de otra manera.

Si el titular del bien que se trata de salvar, tiene el deber jurídico de afrontar el riesgo, no se aplicará lo dispuesto en este artículo.

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