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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Legítima defensa.

Artículo 28.-No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima; y

b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.

Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5743 de 4 de agosto de 1975).

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