Artículo 29
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Exceso en la defensa.
ARTÍCULO 29.- Si en los casos de los artículos anteriores, el agente
ha incurrido en exceso, el hecho se sancionará de acuerdo con el artículo 79.
No es punible el exceso proveniente de un excitación o turbación que las circunstancias hicieren excusable.
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