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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

SECCION V

Culpabilidad

No hay pena sin culpa.

ARTÍCULO 30.-

Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintención.

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