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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Error de derecho.

ARTÍCULO 35.-

No es culpable, el que por error invencible cree que el hecho que realiza no está sujeto a pena. Si el error no fuere invencible, la pena prevista para el hecho podrá ser atenuada, de acuerdo con lo que establece el artículo 79.

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