Artículo 35
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Error de derecho.
ARTÍCULO 35.- No es culpable, el que por error invencible cree que
el hecho que realiza no está sujeto a pena.
Si el error no fuere invencible, la pena prevista para el hecho podrá ser atenuada, de acuerdo con lo que establece el artículo 79.
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